Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
BOE-A-1997-18197 · Boletín Oficial del Estado, 1997-08-12 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 6/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 6/1997, de 8 de julio, regula el suelo rústico en las Islas Baleares, estableciendo un marco normativo para la protección y ordenación de estos terrenos. Aplica a todos los propietarios y usuarios de suelo rústico en la comunidad autónoma desde su entrada en vigor en 1997.
Entre sus puntos clave, la ley define qué se considera suelo rústico y establece un régimen jurídico que limita el derecho de propiedad, especificando que las actividades permitidas deben estar relacionadas con la explotación sostenible de los recursos naturales. Además, se requiere licencia municipal para la segregación de terrenos y se prohíben actividades que alteren las características esenciales del suelo. La ley también establece que las edificaciones deben adaptarse a las características del entorno rural, limitando la altura y la superficie construible. Por último, se prevén medidas de fomento fiscal para los terrenos protegidos y se establece un procedimiento para la autorización de actividades declaradas de interés general.
La ley no está derogada, aunque algunos de sus artículos han sido modificados o derogados por normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1997-08-12
- Entrada en vigor
- 1997-07-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-18197
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Destino
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Concreción de la ordenación.
- Artículo 6. Suelo rústico protegido.
- Artículo 7. Suelo rústico común.
- Artículo 8. Núcleos rurales.
- Artículo 9. Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación.
- Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.
- Artículos 10 a 13.
- Artículo 11. Facultades y deberes en el suelo rústico común.
- Artículo 12. Facultades y deberes en el suelo rústico protegido.
- Artículo 13. Segregaciones.
- Artículo 14. Regulación general.
- Artículo 15. Vinculación a las parcelas.
- Artículo 16. Vinculación a los usos.
- Artículo 17. Prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales.
- Artículo 18. Usos y actuaciones.
- Artículo 19. Clases de usos.
- Artículo 20. Tipos de actuaciones.
- Artículo 21. Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas.
- Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.
- Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.
- Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 25. Actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.
- Articulo 26. Actividades declaradas de interés general.
- Artículo 27. Regulación general.
- Artículo 28. Condiciones de la edificación.
- Artículo 29. Condiciones de posición e implantación.
- Artículo 30. Dotación de servicios.
- Artículos 31 a 32.
- Artículo 31. Licencias.
- Artículo 32. Solicitud y documentación anexa.
- Artículo 33. Licencias de segregación.
- Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
- Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.
- Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
- Artículo 38. Medidas de fomento.
- Artículos 38 a 39.
- Artículo 39. Patrimonios públicos.
- Disposición adicional primera. Modificaciones de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de Campos de Golf.
- Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas B…
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación.
- Disposición adicional quinta. Alteración de la clasificación del suelo rústico.
- Disposición adicional sexta. Caravanas.
- Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.
- Disposición adicional octava. Determinaciones relativas a la implantación de nuevas viviendas unifamiliares aisladas y equipamientos sensibles en áreas de prevención de riesgos …
- Disposición transitoria primera. Régimen de equivalencia.
- Disposición transitoria segunda. Edificios y actividades existentes.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
- Disposición derogatoria
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (14)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1997?
- Ley 6/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1997?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.