Artículo 11. Facultades y deberes en el suelo rústico común.
Artículo 11 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18197
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-12.
Texto consolidado
1. Para los terrenos calificados como suelo rústico común, el contenido del derecho de propiedad integrará las siguientes facultades:
a) Realizar las actividades necesarias para la explotación agrícola, forestal, cinegética y pecuaria mediante el uso de los medios técnicos e instalaciones adecuadas, conforme a su normativa específica, y sin que impliquen, en ningún caso, la transformación de su condición o características esenciales.
b) Desarrollar las actividades que se autoricen en virtud de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para los terrenos calificados como suelo rústico común, el contenido del derecho de propiedad comportará los siguientes deberes:
a) Conservar, mantener y, en su caso, reponer el suelo y la vegetación en las condiciones necesarias para evitar riesgos de erosión, incendio o perturbación de la seguridad y de la salud públicas o del medio ambiente y el equilibrio ecológico. Asimismo, mantener las condiciones productivas agrarias de los terrenos.
b) Abstenerse de realizar cualquier actividad no controlada que pueda tener como efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
c) Ejecutar los planes y programas que les resulten de obligado cumplimiento, conforme a la legislación reguladora de las actividades a las que se refiere el punto 1.a), anterior.
d) Cumplir las obligaciones y soportar, en su caso, las cargas que, para el ejercicio de las facultades a que se refiere el punto 1.b), anterior, se impongan en virtud de lo dispuesto en esta Ley.
e) Permitir a las Administraciones públicas competentes, sin derecho a indemnización cuando no afecten a actividades rentables legalmente desarrolladas, la realización de trabajos de plantación y conservación de la vegetación dirigidos a prevenir la erosión o los desastres naturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears..