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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18197

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

El objeto de esta ley es regular y proteger el suelo rústico de las islas Baleares. Con esta finalidad:

1. Define los terrenos que lo constituyen y las calificaciones básicas para su ordenación.

2. Establece su régimen jurídico, definiendo las limitaciones legales que delimitan el contenido del derecho de propiedad.

3. Regula las actividades que en él pueden admitirse, las condiciones de las edificaciones y de las instalaciones a ellas vinculadas y el procedimiento para su autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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