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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

Artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18197

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. En la tramitación de los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar, de nueva planta o de cambio de uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, el ayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente, con el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigible y de aprovechamiento máximo permitido previstos en los artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta ley, y en el planeamiento territorial urbanístico de aplicación.

2. El órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la dirección o punto de acceso electrónico, con la finalidad de que se puedan formular las alegaciones o sugerencias que se consideren adecuadas sobre los puntos objeto de informe.

A la vista del resultado del trámite de información pública, se emitirá el informe correspondiente y se notificará al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la remisión de la documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo citado determina que la normativa aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Véase, en relación a la emisión del informe regulado, lo establecido en la disposición transitoria 7 de la citada ley.#df-8

Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396

Se modifica el apartado 3 por el art. 16.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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