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Ley Derogada

Artículo 117. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.

Artículo 117 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son industrias de transformación agraria las infraestructuras que lleven a cabo las actividades definidas en el artículo 5.1.y) de esta ley.

2. Las industrias de transformación agraria que procesen los productos producidos en las Illes Balears se consideran infraestructuras estratégicas al objeto de esta ley porque aseguran la viabilidad del sector agrario y agroalimentario de las Illes Balears.

3. A efectos enunciativos pero no limitativos, se consideran industrias de transformación agraria las relacionadas con los sectores relativos a la leche, la carne, incluidos los mataderos, el olivar y los viñedos y sus derivados, los frutos secos, los cereales, las hortalizas, las frutas, las plantas aromáticas y medicinales, la alimentación animal y el compostaje de biomasa de origen agrario o vegetal.

4. Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán el desarrollo de la agroindustria, y especialmente la agroalimentaria, priorizando las industrias formadas o participadas por productores agrarios, en particular las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, mediante el establecimiento de programas específicos de promoción económica que faciliten la eficiencia y la modernización de la misma en los ámbitos siguientes, entre otros:

a) La valorización de la producción agraria y el desarrollo y la instalación de industrias de transformación que potencien el sector agrario balear, incrementando su rentabilidad.

b) La diversificación y la innovación tecnológica en los productos agrarios y agroalimentarios.

c) La adaptación a las demandas de los consumidores y la implantación de sistemas de gestión de la calidad.

d) La responsabilidad ambiental en los procesos agroindustriales.

e) La mejora en la estructura de las empresas que posibiliten el crecimiento de la rentabilidad.

f) La integración de la agroindustria en el desarrollo rural.

g) La formación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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