Artículo 63. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
Artículo 63 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los aprovechamientos forestales de los recursos maderables y leñosos se regirán por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación.
2. Los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos se regirán por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se regirán por la legislación de caza.