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Ley Derogada

Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol.

Artículo 46 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular de la explotación ganadera que genere los estiércoles, la explotación que los utilice como fertilizante o enmienda y el gestor de estiércoles deberán contar con un libro de producción y gestión del estiércol, que estará permanentemente actualizado y a disposición de la administración, y conservarlo durante tres años después de la última anotación, incluso en el caso del cese de la actividad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, las explotaciones ganaderas con un factor agroambiental inferior a las aportaciones máximas de nitrógeno establecidas para cada zona, que tengan un plan de producción y gestión presentado de acuerdo con el artículo 45 de esta ley y una dimensión inferior a 20 UGM, estarán eximidas de disponer del libro de producción y gestión del estiércol.

3. El libro de producción y gestión del estiércol tendrá el contenido mínimo a que se refiere el apartado 7 del anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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