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Ley Derogada

Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.

Artículo 90 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los consejos insulares, en el ejercicio de sus competencias, podrán:

a) Establecer los criterios de calidad, los requisitos y el sistema de gestión para el reconocimiento de los establecimientos agroculturales y de las rutas agroculturales, de acuerdo con los principios generales que, en su caso, se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria.

b) Elaborar un plan de medidas para incentivar la agrocultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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