Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.
Artículo 90 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los consejos insulares, en el ejercicio de sus competencias, podrán:
a) Establecer los criterios de calidad, los requisitos y el sistema de gestión para el reconocimiento de los establecimientos agroculturales y de las rutas agroculturales, de acuerdo con los principios generales que, en su caso, se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria.
b) Elaborar un plan de medidas para incentivar la agrocultura.