Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.
Artículo 57 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.