Artículo 56. Obligaciones en materia de sanidad animal.
Artículo 56 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los propietarios de los animales son los responsables del cumplimiento de los requisitos de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con especial obligación de:
a) Sufragar los costes de consecución de la sanidad animal, sin perjuicio de lo que, en su caso, prevea o disponga en contrario la administración pública competente en materia agraria en el caso de campañas oficiales de saneamiento de epidemias o plagas.
b) Disponer de las instalaciones necesarias para la correcta ejecución de los planes de saneamiento previstos en la legislación aplicable.
c) Colaborar activamente con los servicios veterinarios en las actuaciones relativas a la sanidad de los animales.