Artículo 55. Alimentación animal.
Artículo 55 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin, entre ellos los derivados de la industria agraria. La alimentación animal cumplirá con las normativas europea y nacional que la desarrollan.
2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal deberá basarse en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.