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Ley Derogada

Artículo 54. Bienestar animal.

Artículo 54 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, los titulares de la explotación y los propietarios o los responsables de los animales han de cumplir las condiciones de bienestar animal y, en especial, deberán:

a) Disponer de unas instalaciones adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de la especie y la raza, respetando la normativa que le sea de aplicación.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales durante su transporte o sacrificio.

2. Los titulares de las explotaciones agrarias podrán utilizar el material resultante de la limpieza de las costas, incluida la posidonia, por sus propiedades de confortabilidad y salubridad, como lecho o cama del ganado. La retirada de dicho material deberá hacerse de acuerdo con la normativa ambiental vigente. También podrá ser utilizado, solo o mezclado con estiércol o con otros materiales orgánicos de origen agrario, como fertilizante o enmienda del suelo, de conformidad con el artículo 44 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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