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Ley Derogada

Artículo 53. Movimientos de animales.

Artículo 53 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los animales procedentes de una explotación con destino a otra explotación, a otra unidad productiva de la misma explotación, al mercado o al matadero, se moverán en las condiciones sanitarias y con la documentación administrativa y sanitaria que determine la normativa vigente.

2. El movimiento de animales en contra de la normativa vigente dará lugar a su retención y, en su caso, a su aislamiento. Una vez realizados los controles administrativos y sanitarios necesarios, se les regularizará o, si no es posible, se les sacrificará y eliminará, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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