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Ley Derogada

Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.

Artículo 58 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de su consejería competente en materia agraria y de acuerdo con los artículos 72.2 del Estatuto de Autonomía y 32 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, coordinará la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears relacionadas con el sector equino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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