Artículo 66. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
Artículo 66 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran aprovechamientos forestales de carácter tradicional los que garantizan la persistencia y la adecuada conservación de los recursos forestales y que hayan estado practicados consuetudinariamente, tales como el carboneo, los hornos de cal, las podas, las talas de árboles, el aprovechamiento de recursos silvestres y otros análogos.
2. Los aprovechamientos forestales de carácter tradicional y los instrumentos de gestión forestal sostenible aprobados por el órgano forestal de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrán la consideración de actuaciones de relación directa con la gestión de los espacios donde se realizan, a los efectos de lo que prevé el artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental, y, por tanto, no estarán sometidos a la evaluación de repercusiones prevista en el citado artículo.