Artículo 18. Competencias reglamentarias.
Artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos, y de los productos alimenticios que de ellos se derivan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto.