Artículo 17. Obligaciones.
Artículo 17 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular de una explotación agraria tiene las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad agraria y, en su caso, complementaria, establecidas en esta ley; entre otras, las siguientes:
a) Obtener los permisos y presentar las declaraciones previstas en la legislación de actividades para el inicio y el ejercicio de la actividad, cuando se trate de una actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa reguladora.
b) Notificar a la administración pública competente en materia agraria los permisos y las declaraciones a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
c) Presentar la declaración responsable para el inicio y ejercicio de la actividad, prevista en el artículo 8 de esta ley.
d) Ejercer su actividad conforme a las prácticas y los métodos de gestión que se consideren exigibles por la normativa, y en concreto cumplir con las exigencias de buenas prácticas agrarias, de sanidad vegetal y animal.
e) Utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas.
f) Notificar al consejo insular competente o al organismo público del sector público instrumental correspondiente, las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en su declaración responsable, relativos a la explotación agraria o a la actividad, así como el cese o el cambio de actividad.
g) Gestionar los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal en los términos previstos en los artículos 33 a 37 de esta ley.
h) Producir, almacenar, gestionar, transportar y utilizar los estiércoles, y en particular redactar un plan de producción y gestión de estiércoles y mantener un libro de producción y gestión, en los términos previstos en esta ley.