Artículo 81. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
Artículo 81 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el objeto de facilitar la participación social y la representación del sector forestal en la programación, el desarrollo y la promoción de las políticas forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears como órgano de interlocución, consulta y apoyo de la administración forestal autonómica.
2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año y establecerá una vía de comunicación y cooperación recíproca entre la administración y los colectivos interesados en el ámbito forestal, que permita a la sociedad expresar sus iniciativas, sugerencias y demandas en esta materia.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, mediante decreto, regulará la composición y el funcionamiento del consejo citado.