El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 82. Actividades complementarias.

Artículo 82 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad complementaria a la agraria comprende, de acuerdo con la definición del artículo 5 de esta ley, todas las actividades realizadas en la explotación agraria, con carácter vinculado a la misma, que represente o pueda representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la explotación agrícola, ganadera o forestal.

2. En particular, la actividad complementaria incluye las siguientes actividades:

a) La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria.

b) La venta directa de los productos transformados de la explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el artículo 5.1.a) anterior.

c) Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente.

d) Las actividades de turismo rural y agroturísticas, concepto que incluye las actividades previstas en el artículo 85 siguiente.

e) Las actividades cinegéticas y artesanales.

f) Las actividades ecuestres, previstas en el artículo 59.2 de esta ley.

3. Los titulares de explotaciones agrarias que realicen cualquiera de las actividades complementarias previstas en el apartado anterior pueden señalizar la ubicación de la explotación agraria y de la actividad complementaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, en la propia explotación o, en su cercanía, en las carreteras y en los caminos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

Más artículos de Ley 12/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.