Artículo 83. Naturaleza y título habilitante.
Artículo 83 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actividades consideradas como actividad complementaria a la actividad agraria, requieren, en su caso, la licencia urbanística, de acuerdo con la legislación reguladora, y la licencia de actividades, la declaración responsable y la inscripción en el registro agrario, de acuerdo con lo previsto en la legislación de actividades y en esta ley.
2. En todo caso, deberán disponer del informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria relativo a la vinculación de la actividad complementaria a la explotación agraria y otros extremos a que se refiere el artículo 102 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2225.