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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 83. Naturaleza y título habilitante.

Artículo 83 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actividades consideradas como actividad complementaria a la actividad agraria, requieren, en su caso, la licencia urbanística, de acuerdo con la legislación reguladora, y la licencia de actividades, la declaración responsable y la inscripción en el registro agrario, de acuerdo con lo previsto en la legislación de actividades y en esta ley.

2. En todo caso, deberán disponer del informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria relativo a la vinculación de la actividad complementaria a la explotación agraria y otros extremos a que se refiere el artículo 102 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2225.

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