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Ley Derogada

Articulo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.

Articulo 119 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La industria de transformación agraria tendrá carácter de actividad complementaria, de acuerdo con lo previsto en esta ley, cuando los productos elaborados o transformados lo estén a partir de ingredientes primarios producidos:

a) En la propia explotación agraria.

b) En la agrupación de titulares de explotaciones preferentes de acuerdo con lo expuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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