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Ley Derogada

Artículo 108. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.

Artículo 108 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán, mediante disposiciones reglamentarias y planes y programas concretos:

a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria, promoviéndose, a tal fin, los acuerdos entre operadores.

b) La vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de las Illes Balears, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de manera directa en la economía de la comunidad autónoma.

c) La transformación y la venta de productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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