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Ley Derogada

Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.

Artículo 97 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas con el fin de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, debe establecer mediante un decreto los principios generales del procedimiento de concentración y sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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