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Ley Derogada

Artículo 98. Banco de tierras.

Artículo 98 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares pueden crear un banco de tierras, como registro administrativo de carácter público e instrumento que facilite el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas de la isla, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, establecerá mediante decreto los principios generales de organización y funcionamiento del Banco de tierras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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