Artículo 98. Banco de tierras.
Artículo 98 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares pueden crear un banco de tierras, como registro administrativo de carácter público e instrumento que facilite el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas de la isla, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, establecerá mediante decreto los principios generales de organización y funcionamiento del Banco de tierras.