Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones.
Artículo 99 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular de una explotación agraria tiene derecho a cerrar las parcelas que la conforman.
2. El cerramiento de la explotación agraria implica la imposibilidad de acceso a toda persona no autorizada expresamente por el titular, sin perjuicio de las excepciones previstas por razón de seguridad, policía, emergencia y otras análogas previstas en la legislación sectorial.
3. Las características de los cerramientos serán las adecuadas a la actividad agraria a la que se dedique la explotación.