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Ley Derogada

Artículo 50. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.

Artículo 50 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores, profesionales y, en general, los titulares de las explotaciones agrarias y silvícolas, así como los importadores, comerciantes o profesionales de productos agrarios u otras superficies con cubierta vegetal, deberán ejercer sus actividades en el marco de la normativa sobre sanidad vegetal, y concretamente deberán:

a) Vigilar sus cultivos y facilitar toda la información sobre el estado fitosanitario de los mismos, cuando les sea requerida por los órganos competentes.

b) Notificar a la administración pública competente cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad de los vegetales y productos vegetales.

c) Tomar las medidas de control fitosanitario y de eliminación que establezca la administración pública competente en materia agraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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