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Ley Derogada

Artículo 51. Líneas de actuación.

Artículo 51 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de la producción ganadera, y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 27 de esta ley, se seguirán las siguientes líneas de actuación:

a) Establecer las directrices de actuación en materia de prevención, control, lucha y erradicación de las enfermedades que afectan a los animales.

b) Establecer los requisitos medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de las Illes Balears en materia de producción y gestión de estiércoles y purines, para su utilización agraria.

c) Fomentar las agrupaciones de defensa sanitaria para la mejora de la sanidad y el bienestar de los animales, así como de la calidad y seguridad de productos ganaderos.

d) Fomentar la prestación de los servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica ganadera.

e) Fomentar los métodos de producción ganadera convencional, integrada, ecológica y los específicos de las Illes Balears, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.

f) Fomentar el uso de las energías renovables, con la finalidad de aumentar las rentas obtenidas mediante el ahorro en los costes de producción.

g) Fomentar el desarrollo de programas de mejora genética animal.

h) Fomentar la conservación y la mejora de las razas ganaderas autóctonas.

i) Promover campañas de suministros de medios de producción ganadera.

j) Realizar el seguimiento y el control de las condiciones de la producción ganadera y la alimentación de los animales.

k) Promover la adaptación de las explotaciones ganaderas a fin de que los sistemas de producción sean más sostenibles y respondan a las exigencias normativas y del mercado.

l) Implementar sistemas sostenibles económica y medioambientalmente, de manipulación, valorización y eliminación de cadáveres de animales, de residuos y de subproductos derivados de la actividad ganadera, teniendo en cuenta el hecho pluriinsular.

m) Impulsar los instrumentos que permitan una mejora de la calidad de las actividades relacionadas con la obtención de los productos ganaderos.

n) Potenciar los programas de fomento de la ganadería extensiva y la silvipascicultura, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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