Artículo 37. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Artículo 37 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas, propietarios o poseedores de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) generados en la actividad ganadera, incluidos los animales muertos, están obligados a su gestión correcta, en las condiciones de manipulación, traslado o valorización que fijan las normativas comunitaria, nacional de transposición y autonómica, y son responsables de los costes que se deriven.
2. Los operadores del sector a que se refiere el apartado anterior, para realizar su actividad, deberán estar inscritos en los registros administrativos correspondientes.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, promoverá el desarrollo de las infraestructuras públicas y, en su caso, privadas necesarias para el tratamiento de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano con la directriz general de reducir los costes de su tratamiento para agricultores y ganaderos.