Artículo 36. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
Artículo 36 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir en su planificación sectorial previsiones relativas a la correcta gestión de los residuos peligrosos de procedencia agraria, entre los que se incluirán, entre otros, los siguientes:
a) Los restos de productos agroquímicos que contengan sustancias peligrosas (LER 02.01.08*).
b) Los restos del tratamiento o prevención de enfermedades de animales (LER subcapítulo 18.02).
c) Los aceites de taller (LER capítulo 13).
d) Los acumuladores y las baterías (LER subcapítulo 16.06).
2. El apartado anterior se entiende sin perjuicio de su gestión a través de gestores privados, debidamente autorizados conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.