Artículo 42. Recogida y transporte.
Artículo 42 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estiércoles se deberán recoger y transportar en las condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, salvo que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan lo contrario.