Artículo 41. Almacenamiento.
Artículo 41 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las explotaciones ganaderas deberán disponer de un sistema de almacenamiento de estiércol que se ajustará a las condiciones y a la capacidad establecidas en el apartado 4 del anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las explotaciones agrarias podrán disponer de un estercolero temporal sobre el terreno natural, que no tendrá la consideración de almacenamiento de estiércol, y que deberá reunir las condiciones a que se refiere el apartado 4 del anexo.