Artículo 40. Producción.
Artículo 40 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La producción de estiércol en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears se calculará de acuerdo con las cantidades y los parámetros a que se refieren en las tablas 1 y 2 del apartado 3 del anexo.
2. No obstante el apartado anterior y el anexo, las administraciones públicas competentes en materia agraria, a solicitud de la persona titular de la explotación, podrán establecer cantidades y parámetros distintos a los establecidos, como resultado de la aplicación de mejoras técnicas disponibles en la explotación ganadera.
3. Las cantidades y los parámetros de las tablas 1 y 2 del anexo se podrán modificar mediante reglamento.