Artículo 43. Gestión.
Artículo 43 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán gestionarse:
a) Por el titular de la explotación ganadera, como fertilizante o enmienda de los terrenos de su propia explotación o de otras explotaciones.
b) Mediante cesión directa al titular de una explotación agraria en la que no se ha generado el estiércol, para utilizarlo como fertilizante o enmienda.
c) Mediante su cesión a un gestor de estiércol.
d) Por cualquier otro sistema previsto en la legislación vigente.
2. Los gestores de estiércol están obligados a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano y estar inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores previsto en la normativa estatal.
b) Disponer, en su caso, de instalaciones de almacenamiento que se ajusten a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Distribuir el estiércol como fertilizante o enmienda o, en su caso, acreditar documentalmente su correcta gestión.