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Ley Derogada

Artículo 110. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 110 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears son responsables de la seguridad de los productos que producen, elaboran, sirven y comercializan, y deben velar para que sus productos sean inocuos. En particular, deberán cumplir y comprobar el cumplimento de los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, en todas las etapas de producción, transformación, envasado, comercialización y servicio de sus productos.

2. Las mencionadas empresas deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos que elaboren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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