Artículo 28. Planificación.
Artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior, podrán elaborar planes estratégicos para las diferentes producciones agrarias, sin perjuicio de lo que establece el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia agraria, podrá aprobar planes, programas y campañas relativos a la política agraria común, financiados o cofinanciados con fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la propia comunidad autónoma, de ámbito regional o suprainsular o que desarrollen planes o programas comunitarios o estatales.