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Ley Derogada

Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.

Artículo 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer mecanismos de colaboración o cooperación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en los artículos 77 a 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y en los artículos 5.2, 46, 47 y 48 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

2. En particular, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su caso, los organismos públicos competentes y los consejos insulares, a fin de articular la cooperación y la colaboración interadministrativas, podrán, entre otros:

a) Suscribir convenios de colaboración.

b) Acordar planes y programas de actuación conjunta.

c) Crear consorcios o sociedades mixtas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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