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Ley Derogada

Artículo 78. Vedados en fincas públicas.

Artículo 78 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal podrán ser objeto de concesión o autorización para una correcta explotación sostenible.

2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de propiedades públicas, se someterá al trámite de información pública durante un período de treinta días como mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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