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Ley Derogada

Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres.

Artículo 79 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se podrá realizar en terrenos de cualquier tipo de pendiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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