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Ley Derogada

Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo.

Artículo 92 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y de cualquier otra clase, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando planifiquen y ordenen las actividades agrarias y complementarias, deben ajustarse a las previsiones y definiciones contenidas en esta ley y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

2. Las definiciones que recogen la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y esta ley, especialmente en el artículo 5, se incorporarán preceptivamente, en el ámbito competencial respectivo, a los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y de cualquier otra clase, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando ordenen y planifiquen las actividades agrarias y complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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