Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo.
Artículo 92 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y de cualquier otra clase, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando planifiquen y ordenen las actividades agrarias y complementarias, deben ajustarse a las previsiones y definiciones contenidas en esta ley y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Las definiciones que recogen la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y esta ley, especialmente en el artículo 5, se incorporarán preceptivamente, en el ámbito competencial respectivo, a los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y de cualquier otra clase, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando ordenen y planifiquen las actividades agrarias y complementarias.