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Ley Derogada

Artículo 71. Biomasa de origen agrario.

Artículo 71 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas promoverán la utilización de biomasa de origen agrícola, ganadero y forestal, para su utilización en la producción de energía, por su papel multifuncional en la reducción del uso de combustibles fósiles, la adaptación y la lucha contra los efectos del cambio climático, el fomento de la economía sostenible, la prevención de los incendios forestales y la conservación de los espacios naturales.

2. El aprovechamiento de la biomasa forestal tiene la condición de aprovechamiento forestal tradicional, se realizará siguiendo criterios de sostenibilidad y su regulación garantizará la conservación de la biodiversidad y la estabilidad de los suelos, facilitando el desarrollo de los ciclos ecológicos y la valoración integral de los montes en sus usos y aprovechamientos.

3. Las administraciones públicas promoverán el uso de la biomasa de origen agrario, las políticas relacionadas con la eficiencia energética y, en concreto, los procesos para el tratamiento de la biomasa y la instalación de calderas de biomasa industriales y domésticas. Para el desarrollo de dichas políticas, se estará a lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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