Artículo 85. Concepto.
Artículo 85 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entienden por actividades complementarias agroturísticas de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, las actividades vinculadas a una explotación agraria preferente siguientes:
a) Los agroturismos.
b) Los refugios.
c) Las actividades de agroocio.
d) Las actividades de agrocultura.
2. No se sujetan en ningún caso a esta ley las actividades previstas en el apartado anterior u otras análogas, reguladas en la normativa turística o en otra normativa sectorial, cuando las realicen personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de titulares de una explotación agraria preferente.