Artículo 102. Informe de la administración pública competente en materia agraria.
Artículo 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para poder emitir el informe de la administración pública competente en materia agraria previsto en el artículo 100.1 anterior, el titular de la explotación deberá presentar una memoria agraria realizada por un técnico competente en la que deberá justificar la adecuación de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones al desarrollo efectivo de la actividad, que se limitará a la que sea estrictamente necesaria.
2. El informe de la administración pública competente en materia agraria será favorable si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la explotación agraria inscrita en el registro agrario genere al menos media unidad de trabajo agrario, entendida como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
b) Que la tipología de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones se adecue al desarrollo efectivo de la actividad agraria y complementaria.
c) Que las edificaciones, las construcciones y las instalaciones sean las necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad agraria y complementaria.
d) Para las edificaciones de nueva planta, que la parcela donde se quiera edificar tenga una superficie mínima de 14.000 m2.
3. No obstante, la condición de parcela mínima prevista en la letra d) anterior, o las que se prevean en la legislación urbanística o en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, no se aplicarán a las actuaciones en explotaciones agrarias prioritarias, ni a las infraestructuras de riego o a los invernaderos.
4. (Derogado).
5. En ningún caso computa a efectos de ocupación las superficies no cubiertas que no estén pavimentadas.#dd
Se modifican los apartados 3 y 5 y se suspende la aplicación del apartado 4 por el art. 4.6 y 7 y la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears..