Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
BOE-A-2019-3911 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-19 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2019-03-19
- Entrada en vigor
- 2019-03-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 217
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito material.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Insularidad.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
- Artículo 8. Derechos y deberes agrarios de los propietarios de suelo rústico.
- Artículo 9. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
- Artículo 10. Efectos.
- Artículo 11. Exenciones.
- Artículo 12. Los registros insulares agrarios.
- Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios.
- Artículo 14. El Registro interinsular agrario.
- Artículo 15. Derechos.
- Artículo 16. Obligaciones.
- Artículo 17. Competencias reglamentarias.
- Artículo 18. Competencias ejecutivas.
- Artículo 19. Promoción de la actividad agraria en el ámbito local.
- Artículo 20. Actividad de fomento.
- Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
- Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
- Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 24. Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria.
- Artículo 25. Denominación.
- Artículo 26. Los consejos agrarios insulares.
- Artículo 27. El Consejo Agrario Interinsular.
- Artículo 28. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
- Artículo 29. Los consejos agrarios locales.
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- Artículo 31. Principios de la producción agraria.
- Artículo 32. Planificación.
- Artículo 33. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
- Artículo 34. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
- Artículo 35. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
- Artículo 36. Energías renovables.
- Artículo 37. El aprovechamiento circular de recursos y nutrientes.
- Artículo 38. Productos derivados de origen agrario.
- Artículo 39. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
- Artículo 40. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
- Artículo 41. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
- Artículo 42. Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
- Artículo 44. Definiciones.
- Artículo 45. Producción.
- Artículo 46. Almacenamiento.
- Artículo 47. Recogida y transporte.
- Artículo 48. Gestión.
- Artículo 49. Utilización.
- Artículo 50. Plan de producción y gestión.
- Artículo 51. Libro de producción y gestión del estiércol.
- Artículo 52. Líneas de actuación.
- Artículo 53. Semillas y productos fitosanitarios.
- Artículo 54. Abonos y mantenimiento de la fertilidad del suelo .
- Artículo 55. Aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios.
- Artículo 56. La sanidad vegetal.
- Artículo 57. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
- Artículo 58. Carácter estratégico de la ganadería.
- Artículo 59. Líneas de actuación.
- Artículo 60. Identificación animal.
- Artículo 61. Movimientos de animales.
- Artículo 62. Bienestar animal.
- Artículo 63. Alimentación animal.
- Artículo 64. Obligaciones en materia de sanidad animal.
- Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.
- Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.
- Artículo 66 bis. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
- Articulo 66 ter. Actividad ecuestre.
- Artículo 67. Concepto de terreno forestal.
- Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 69. Concepto y clases de aprovechamientos forestales.
- Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
- Artículo 72. Planificación forestal.
- Artículo 73. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 74. Requisitos para aprovechamientos forestales.
- Artículo 75. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
- Artículo 76. Planificación de la defensa contra incendios forestales.
- Artículo 77. Medidas de seguridad y defensa de los montes en zonas de interfaz urbano-forestal, IUF.
- Artículo 78. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
- Artículo 79. Gestión del patrimonio forestal.
- Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
- Artículo 81. Recuperaciones de cultivos.
- Artículo 82. Biomasa de origen agrario.
- Artículo 83. Usos admitidos de la biomasa.
- Artículo 84. Los gestores, la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de la biomasa.
- Artículo 85. Silvipasticultura.
- Artículo 86. Reservas y vedados de recursos silvestres.
- Artículo 87. Procedimiento.
- Artículo 88. Efectos.
- Artículo 89. Señalización.
- Artículo 90. Vedados en fincas públicas.
- Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
- Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 93. Actividades complementarias.
- Artículo 94. Concepto.
- Artículo 95. Concepto.
- Artículo 96. Actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 97. Agroturismos y agroestancias en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 98. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 99. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 100. Actividades complementarias relacionadas con équidos.
- Artículo 101. Concepto.
- Artículo 102. Vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo.
- Artículo 103. Las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 104. Delimitación de las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 105. Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 106. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.
- Artículo 107. División de fincas rústicas.
- Artículo 108. Unidad mínima de cultivo y forestal.
- Artículo 109. Concentraciones de fincas rústicas.
- Artículo 110. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria.
- Artículo 111. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones.
- Artículo 112. Informe de la administración pública competente en materia agraria.
- Artículo 113. Condiciones específicas en determinadas categorías de suelo.
- Artículo 114. Exoneración de condiciones urbanísticas.
- Artículo 115. Actividades de venta directa.
- Artículo 116. Reubicación de explotaciones agrarias.
- Artículo 117. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico.
- Artículo 118. Régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2019?
- Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2019?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.