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Ley Vigente

Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.

Artículo 91 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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