El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 90. Vedados en fincas públicas.

Artículo 90 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal, pueden ser objeto de concesión o autorización para su correcta explotación sostenible.

2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de las propiedades públicas, se someterá a trámite de información pública durante un periodo de treinta días como mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.