Artículo 89. Señalización.
Artículo 89 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres deberá señalizarse en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos.
2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la señalización adecuada de las reservas y los vedados de recursos silvestres.