Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
Artículo 92 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, puede desarrollar mediante un decreto las previsiones de esta ley sobre el régimen de gestión de los recursos silvestres y, además, establecer limitaciones a la recogida de estos aprovechamientos en cuanto a la estacionalidad y la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.