Artículo 47. Recogida y transporte.
Artículo 47 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
El estiércol se recogerá y transportará en condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, a menos que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan de lo contrario.