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Ley Vigente

Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.

Artículo 71 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Los titulares de explotaciones agrarias y forestales pueden crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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