Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
Artículo 70 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los aprovechamientos forestales de los recursos madereros y leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación, y se llevarán a cabo de acuerdo con los instrumentos de gestión forestal.
2. Los aprovechamientos forestales no convertibles en madera ni leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se rigen por la legislación de caza.